DOSSIER SAN JUAN

Un bañero, culpable por la muerte de un niño en una pileta: ¿y los padres?

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Por Dossier San Juan

Pese a que quedará libre, el guardavidas fue condenado a un año de cárcel y cinco de inhabilitación. Su defensa apunta a los padres de la víctima, Santiago Furlotti.

Juan Simón Molina Díaz fue condenado a un año de prisión de cumplimiento condicional, es decir que no irá a la cárcel, y a la inhabilitación a trabajar como bañero por cinco años. Se trata del guardavidas acusado por la muerte de Santiago Furlotti, un niño de tres años que falleció ahogado en la pileta del camping del Foro de Abogados.

La decisión fue tomada por el juez Alberto Caballero, quien leerá los fundamentos de su sentencia el próximo 16 de agosto en horas del mediodía. Inmediatamente conocido el fallo, la abogada del guardavidas, Carla Manini, se dio por notificada ante el magistrado aunque advirtió que apelará la condena al considerarla inconstitucional.

El hombre de 34 años fue imputado por homicidio culposo. El fiscal coordinador de la UFI Delitos Especiales, Adrián Riveros, buscaba que fuera condenado a 3 años de prisión condicional (sin encierro), mientras que la defensa pedía la absolución. En tanto que, los querellantes pretendían una pena de 4 años de cárcel efectiva.

El hecho ocurrió el día domingo 12 de diciembre de 2021. Tras ser rescatado, el niño fue trasladado de urgencia a un centro de salud. Lamentablemente, la muerte se produjo dos días más tarde, luego de que Santiago no pudiera superar las afecciones sufridas al caer al fondo de la pileta y permanecer varios minutos bajo el agua.

A Molina se lo acusó de no estar pendiente cuando el niño ingresó a la pileta, mientras que sus defensores lo desligaban de esa responsabilidad al entender que no se conoció a ciencia cierta por dónde entró, considerando que la culpa fue de los padres, quienes -según el bañero- habían sido advertidos de no dejar al niño solo en esa zona.

En tanto, la abogada defensora Carla Manini manifestó que ‘vamos a impugnar y será motivo de revisión en segunda instancia. Los padres incurrieron en falso testimonio porque se situaron en un lugar donde no estaban durante la reconstrucción del hecho. Diez testigos no van a mentir, ellos incurrieron dos veces en falso testimonio’.

Debido a esto, la letrada planeó la ‘Culpa in vigilando’, que tiene que ver con que los papás son responsables de la vigilancia de sus hijos mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado. ‘Nos molesta la actitud de los padres, cómo van a decir que estaban en un lugar cuando todos los testigos los situaron en otro’, expresó Manini

Y agregó: ‘Los padres estuvieron a 76 metros del lugar del hecho. A Santiago lo vieron sólo un montón de testigos. Nunca se pudo acreditar por dónde ingresó el niño, es una gran duda, nunca se supo, nadie lo vio ingresar ¿Cómo vamos a condenar si no vimos realmente cómo se produjo el hecho? Nadie vio cómo ingresó Santiago al natatorio’.

Antes de conocer la sentencia, el bañero se expresó. ‘Desde el fondo de mi corazón, le deseo pronta resignación y mucha fuerza a la familia de Santiago’, dijo Molina, el acusado y condenado por actuar con negligencia, quien trabajó durante 10 años en el camping del Foro de Abogados, donde había recibido un reconocimiento por su buena labor.