Por Dossier San Juan
La médica Laura Galván finalmente fue sobreseída. Estuvo acusada de romper protocolos en el Área Covid del hospital Rawson para ver a su hermano. El polémico vuelo sanitario tampoco fue considerado un delito.
Este miércoles, se resolvió el escándalo generado tras el cuarto caso de Covid 19 en San Juan. Se trata de la médica Laura Galván, quien fue acusada de romper los protocolos e ingresar al Área Covid del hospital Rawson donde estaba internado su hermano Heber, quién era el tercer caso en la provincia.
Este hombre había sido traído de Buenos Aires en un vuelo sanitario, que también generó polémica. Sin embargo, la Justicia resolvió desligar de responsabilidad no sólo a Galván sino también a la infectóloga Rosa Contreras y al coordinador de Vuelos Sanitarios, Javier Porras.
La decisión fue tomada por el juez Alberto Caballero del Primer Juzgado Correccional, quién determinó el sobreseimiento de dichos profesionales de la salud, considerando que no hubo delito. El contagio de la reumatóloga Galván hizo que las miradas se pusieran en el accionar de dichos funcionarios.
El vuelo sanitario había traído a la provincia Heber Galván el 4 de junio. Los tres implicados en la causa recibieron el beneficio de la eximición de prisión pero se inició una investigación al respecto. La polémica del vuelo sanitario se dio luego de que salieran a la luz una serie de audios.
En ellos se presuponía que Galván utilizó sus influencias como profesional de la salud para traer a su hermano en el vuelo sanitario. Fue allí donde quedaron involucrados Contreras y Porras, quienes finalmente fueron encontrados sin culpabilidad por el juez Caballero.
Entre los argumentos del fallo se puede leer que ‘se encontró acreditado que el traslado en vuelo sanitario del paciente Heber Galván, a diferencia de lo que indica la acusación, no se presenta como una disposición irregular de bienes y recursos de la Administración Pública provincial’.
‘Esto dado que el traslado tuvo como propósito, en primer término, la asistencia del paciente por razones sanitarias y humanitarias, y por otro lado, existe formalización del pedido de asistencia por parte del familiar en fecha 1 de Mayo del 2020’, afirma.
Y agrega que estos ‘aspectos no permiten tener por acreditado una desviación de los recursos del Estado, dándoles una disposición distinta o irregular que afecte el normal cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado, bien jurídico que la norma en definitiva protege’.
Asimismo, Caballero aseguró: ‘discrepo además con la posición asumida por el representante del Ministerio Público Fiscal cuando expresa que la conducta denunciada tuvo una ultraintención, burlar el sistema y las normas sanitarias impuestas como medida de prevención en relación con la pandemia’.
El juez del 1ro Correccional consideró que la conducta exteriorizada por la imputada Galván podrá resultar típica en la esfera del derecho administrativo, pero resulta claramente atípica en torno al delito contenido en el artículo 205 del Código Penal Argentino.
Caballero ni siquiera les tomó declaración indagatoria sino que directamente los desvinculó de las sospechas formuladas por el fiscal Roberto Mallea. Si bien no era parte de la causa, la doctora Galván fue quien aparentemente contagio al médico del quinto caso, que estuvo grave el hospital Rawson.
