DOSSIER SAN JUAN

Aborto, sanción y escándalo: los detalles del hecho que puso en vilo a una clínica sanjuanina

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Por Dossier San Juan

Dos enfermeras se negaron a participar de una práctica abortiva y la clínica las sancionó. ¿Qué dice la Ley, quién tiene la razón? Opiniones de especialistas y protagonistas.

No es el primer caso, y seguramente no será el último. Desde que se aprobó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Argentina, en diciembre del 2020, se sabía que la controversia iba a ser la principal protagonista. Es que así como tiene muchos adeptos, también tiene muchos detractores, y San Juan no es la excepción.

El caso que protagoniza esta nota sucedió hace poco más de un mes, pero se hizo público hace algunos días nada más. En una clínica privada del centro de San Juan, una médica decidió realizarse una interrupción legal del embarazo a una paciente menor de edad. Pidió a dos enfermeras que la asistieran en la práctica de aborto, pero ambas se negaron. Por la negativa, fueron sancionadas por «abandono de persona».

Las profesionales sancionadas recurrieron al derecho  de objeción de conciencia pero una de ellas declinó en su decisión «por temor a represalias.”  Según explicó la abogada defensora, Mónica Lobos, en la Clínica en cuestión no hay un protocolo para realizar IVE, en consecuencia nunca abandonaron a la paciente, sólo que no quisieron participar de la práctica abortiva. Las enfermeras recibieron por escrito la sanción,  una de ellas tuvo 2 días de suspensión mientras quien se mantuvo firme en no estar en el aborto, recibió 8 días.

Ante esta situación, la abogada defensora muy ofuscada expresó “Llama la atención las contradicciones de los directivos porque, por un lado, dicen que reconocen el derecho a la Objeción de Conciencia, sin embargo, se les niega porque dicen que no pueden objetar en la asistencia. El lugar debe tener enfermeras que quieran hacerlo. No pueden obligar al personal a la participación, una de ellas debió asistir en la práctica por temor. La objeción de conciencia es un derecho individual que está en la constitución. Pero no debería sorprendernos ya que hoy por hoy, la vida que es un derecho, también está bastardeada por la legalización del aborto, era obvio que iban a ir por esto también.”

Sobre la objeción de conciencia, la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo establece en su artículo 10: “El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia”. Según Lobos, todo el piso de enfermería del Centro Integral de la Madre Y el Niño (CIMYN), es objetor de conciencia, esto quiere decir que por motivos, principios o convicciones de índole personal o religioso, se oponen a participar de la práctica de una interrupción del embarazo.

A raíz del polémico hecho, no tardaron en expresarse diferentes entidades e instituciones, ya sea a favor, o en contra de las enfermeras. En primer lugar fue la Agrupación “Ola Celeste San Juan” la que decidió lanzar un comunicado, el cual explayó “Dichas enfermeras son objetoras de conciencia lo cual está amparado en nuestra Constitución Nacional, nadie puede ser obligado o forzado a ir contra sus principios éticos y morales. No debemos permitir este atropello a los derechos de estas enfermeras ni al hostigamiento que sufren los profesionales que las defienden.”

En ese sentido, el secretario general de ATSA, Alfredo Duarte, apoyó la decisión de las enfermeras, y las respaldó: “Las autoridades del Colegio Médico tuvieron una actitud intransigente, le hemos advertido que tienen que conformar un equipo de médicos y enfermeros que no tengan objeción de conciencia, pero no lo hacen. El personal de enfermería tiene derecho a no participar de estos actos médicos”

Finalmente, las autoridades de la clínica no tardaron en expresarse y dar su versión de los hechos, a través de un comunicado hicieron saber que “desde la sanción de la ley 27.610 (IVE), nuestra institución, al igual que otros nosocomios públicos y privados de la provincia y de la nación, realiza esta práctica, como lo prevé la legislación vigente. En el caso de la suspensión que recibieron las dos enfermeras, es importante aclarar que fue por negarse a brindar el servicio y la atención a una paciente internada en este nosocomio. En el caso de la suspensión que recibieron las dos enfermeras, es importante aclarar que fue por negarse a brindar el servicio y la atención a una paciente internada en este nosocomio”

El que pareció ponerle punto final a la situación, al menos por ahora, fue Rolando Lozano, secretario relator de Fiscalía General, por parte del Ministerio Público Fiscal, quién expresó “la ley no ha previsto la posibilidad de «objeción de conciencia» para otros integrantes, fuera de los médicos. No contempla a otros miembros de los centros efectores de salud como camilleros, enfermeros, instrumentistas, ni otra persona que colabore con el centro de salud. El médico es quien tiene la responsabilidad directa de la realización directa de la interrupción del embarazo”.

¿Será el verdadero punto final de la novela, o tendrá algunos capítulos más?